El renting como pago en especie es una de las maneras más comunes que tienen las empresas para ofrecer parte del pago mensual a sus empleados. En especial, para aquellos trabajadores que necesiten si o si de un vehículo para desarrollar su puesto de trabajo.
Por lo general, a no ser que la empresa disponga por si misma de una flota de vehículos, lo normal es que no compre un coche para dárselo a un trabajador, sino que el empresario se sirva de un contrato de renting como método para realizar un pago en especie, al mismo tiempo que le aporta al empleado un bien necesario para su actividad diaria y productiva.
De esta forma el trabajador se está ahorrando todos los costes asociados a la tenencia de un vehículo en propiedad, que suponen una gran cantidad de dinero anual si se tiene en cuenta el mantenimiento, el seguro y los impuestos.
En este artículo vamos a analizar las características del renting como pago en especie. También, a comentar brevemente en qué consiste esta modalidad de alquiler y las ventajas que ofrece incluyéndolo como parte del pago a los trabajadores.
Explicación breve sobre el concepto de renting aplicado al pago en especie
Puede que todavía no sepas muy bien en qué consiste el renting. Se trata de una modalidad de alquiler mediante la cual se alquila un vehículo con todos los gastos incluidos a través de una sencilla cuota mensual.
Por tanto, el proveedor de servicios de renting es el que tiene la titularidad del vehículo. El empresario, al aportar un renting en la nómina, lo que está haciendo realmente es pagar por el empleado la cuota mensual correspondiente, para que el trabajador sea quien pueda disfrutar del vehículo en cuestión.
Las formas mediante las que una empresa puede ofrecer el renting como pago en especie
La retribución o pago en especie está regulado en la Ley 35/2006 del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En esta Ley se concretan las condiciones y los límites que se pueden dar conforme al pago en especie, algo que también es aplicable al caso de realizar una retribución en especie mediante un contrato de renting.
La empresa, puede ofrecer el renting como parte del salario atendiendo a dos circunstancias concretas:
- Que el vehículo se considere como una herramienta de la propia actividad laboral. Caso en el que este tiene que ser utilizado al 100% con fines profesionales y normalmente se entiende que debe estar aparcado en la sede de la empresa.
- Como añadido dentro de un plan de retribución y compensación a los empleados. De tal forma que este vehículo si tendría consideración de automóvil personal y podría utilizarse con los fines que el beneficiario quiera, aunque no tenga nada que ver con el trabajo.
Al mismo tiempo, el pago de las cuotas del contrato de renting, se puede realizar principalmente de dos maneras:
- Siendo la empresa la que paga el coste del contrato de renting y por tanto siendo esta la que cede su uso al trabajador.
- Incluyendo el gasto dentro del salario del trabajador para que sea este quien lo pague y pueda aprovecharse del correspondiente ahorro fiscal.
El renting como pago en especie tiene una serie de consideraciones en la nómina y puede generar un ahorro en el IRPF que tiene que pagar el trabajador.
Calcular el valor de un coche de renting en el salario
En la práctica, la cuota mensual que se paga por el coche alquilado mediante renting no es el único factor que hay que tener en cuenta a la hora de incluir un contrato de este tipo como retribución en la nómina.
Según la Ley, la retribución en especie no puede suponer más de un 30% del salario y como mínimo, se debe pagar en Euros la cantidad correspondiente la salario mínimo interprofesional.
Por tanto, para saber si un determinado coche de renting es aplicable a una nómina hay que tener en cuenta la siguiente fórmula:
[Valor de mercado del vehículo x 20%(según Ley)] x el % de uso privado – Deducciones energéticasEjemplo teniendo en cuenta el uso privado y las deducciones
Para entenderlo mejor, veamos un ejemplo. A un coche que se le atribuye un valor de mercado de 30.000€ se le aplica el 20% según Ley. Daría como resultado 6.000€. Esto se considera como la valoración inicial del coche alquilado mediante renting.
Después, hay que tener en cuenta el uso personal o privado que se le da al vehículo. Esta cantidad se mide en un porcentaje según las horas correspondientes a la hornada laboral y las posibilidades de uso particular. En este ejemplo, supongamos que el coche tiene un uso privado de un 80%.
Por otra parte, según las emisiones que produzca el vehículo, se puede tener acceso a reducciones que bonifican el uso de motores menos contaminantes. Para nuestro ejemplo, supongamos que se trata de un coche de renting que no emite CO2 por más de 120g/km, lo que permitiría una reducción del 15%.
Según la fórmula y nuestro ejemplo:
(30.000€ x 20%) x 80% – 15% = 4080€ anual
Ya solo quedaría dividir este valor total por cada mes del año:
4080€ / 12 meses = 340€ mes
Por tanto, 340€ al mes sería la cantidad correspondiente al renting que habría que imputar en la nómina. Recordemos que esta no puede ser superior al 30% del total del salario.
Si quieres saber más sobre los beneficios que tiene el renting tanto para las empresas como para sus empleados, no dudes en contactar con nosotros.